Estimada Athena:
Les escribimos para someter a su atención una situación que afecta a la protección concreta de los animales de compañía, a la relación entre ciudadanos y administración pública, y al vacío aplicativo que puede generarse cuando una ley regional afirma principios importantes, pero no ofrece criterios técnicos claros para aplicarlos en la vida real.
Nuestra situación se ha desarrollado en un municipio de la región del Véneto y afecta a cuatro gatos de compañía rescatados de la calle, que viven con nosotros en una vivienda privada con jardín. No se trata de una cría, de un refugio para gatos, de una colonia felina ni de una actividad organizada: se trata de animales familiares, cuidados diariamente y mantenidos a nuestro cargo.
En el contexto habitativo anterior, nuestros gatos podían disfrutar de todo el jardín con seguridad, gracias a un cerramiento perimetral adecuado y a sistemas antifuga. De este modo, los animales podían moverse, tomar aire, recibir estímulos ambientales y vivir el exterior sin alejarse de la propiedad, mientras también la familia podía seguir utilizando el jardín como espacio ordinario de vida y esparcimiento.
Al trasladarnos a esta región, intentamos desde el principio actuar de forma transparente. Primero intentamos dialogar con los colindantes; después nos dirigimos varias veces al Ayuntamiento, tanto al alcalde como a la Oficina de Edificación, para entender qué solución era lícita y practicable para permitir que los gatos salieran con seguridad, sin fugas y sin riesgos para terceros.
El punto es sencillo: la L.R. Véneto 60/1993, hoy integrada por el art. 16-bis, impone a quienes conviven con animales de compañía obligaciones de bienestar, custodia, ejercicio físico, prevención de la fuga, protección de terceros y adecuación de los espacios. Pero si el ciudadano solicita realizar un espacio exterior protegido, un catio, una valla de jardin antifuga o una solución ligera y desmontable, ¿qué criterios debe seguir?
En nuestro caso, una solicitud concreta de custodia responsable de gatos de compañía fue progresivamente reconducida a una cuestión urbanística por parte del municipio donde se encuentra nuestra vivienda, sin que se nos indicara una solución realmente practicable, segura y conforme a su etología.
La estructura que habíamos preparado era un espacio exterior ligero, compuesto por elementos desmontables, postes, malla metálica y una red protectora superior. La red superior no tenía función habitativa ni edificatoria, sino que servía exclusivamente para impedir la fuga de los gatos por trepa, porque los gatos saltan y trepan. Sin embargo, la cuestión fue después valorada también desde el punto de vista de las dimensiones, de los materiales utilizados, de la combinación de los elementos, de las pantallas de protección visual y del supuesto efecto volumétrico.
A nuestro juicio, es precisamente aquí donde emerge el problema general: ¿pueden los materiales ligeros y desmontables, comúnmente utilizados en espacios exteriores, cambiar de significado administrativo cuando se emplean para proteger animales de compañía? ¿Una red antigranizo, de sombra o protectora es un elemento ligero si sirve para un huerto, pero se convierte en un problema urbanístico si sirve para impedir la fuga de un gato?
La contradicción resulta aún más evidente cuando se invoca la idea de que los gatos deben vivir “en libertad”. También esa afirmación nos ha sido planteada, directa o indirectamente, durante las interlocuciones mantenidas. Pero la libertad del animal no puede confundirse con vagar sin control fuera de la propiedad. Si un gato se escapa, entra en una propiedad ajena, llega a la carretera, sufre agresiones, causa daños o se expone a peligros, el poseedor sigue siendo responsable.
No es coherente exigir al ciudadano que impida la fuga, garantice el bienestar y evite daños a terceros, dejándolo al mismo tiempo sin instrumentos claros para hacerlo. La verdadera solución no es abandonar al animal a una libertad incontrolada, sino permitir la realización de espacios exteriores protegidos, catio, cerramientos adecuados, sistemas antitrepa y soluciones ligeras que permitan al animal vivir el exterior con seguridad.
En nuestro caso, después de la orden municipal, cumplimos, retiramos lo solicitado y pedimos indicaciones sobre qué solución alternativa podía realizarse. La respuesta concretamente surgida, por lo que se nos representó, fue la de una pérgola abierta por arriba y lateralmente. Una solución de ese tipo quizá pueda parecer abstractamente compatible desde el punto de vista urbanístico, pero no impide la fuga de los gatos y no responde a la función real de custodia y protección.
También propusimos alternativas: reducción del espacio, modificación de la estructura, retirada de algunos elementos, uso de pantallas ligeras, adecuación del cerramiento perimetral. Sin embargo, no recibimos una aclaración preventiva realmente utilizable sobre qué era posible hacer sin exponernos a nuevas impugnaciones o contestaciones.
A ello se suma un tema más amplio, que afecta no solo a los animales, sino también a la seguridad y a la privacidad de las personas. En muchos contextos residenciales, los cerramientos bajos, discontinuos u obsoletos pueden no ser ya adecuados ni para contener animales de compañía con seguridad ni para proteger de verdad el espacio doméstico. En los tiempos actuales, un cerramiento de aproximadamente 1,20/1,50 m puede resultar insuficiente para garantizar privacidad, seguridad mínima y protección de la propiedad privada.
No se trata de querer construir muros ni de sustraerse a las reglas. Se trata de pedir reglas claras, proporcionadas y actualizadas: criterios técnicos que permitan a los ciudadanos proteger a sus animales, su casa y su jardín sin depender cada vez de la discrecionalidad de una oficina municipal concreta o de la conflictividad vecinal.
Ya en 2016 la cuestión de las indicaciones técnicas relativas a estructuras y cerramientos para perros y gatos había sido planteada en sede regional. Hoy, casi diez años después, el problema parece seguir abierto: quien quiere proteger animales de compañía en su propio jardín continúa sin saber con certeza qué soluciones están permitidas, qué materiales utilizar, qué alturas respetar, qué sistemas antifuga están admitidos y qué régimen urbanístico resulta aplicable.
Para nosotros esta no es una cuestión abstracta. Nuestros gatos han permanecido durante mucho tiempo sin un espacio exterior seguro. Uno de ellos fue sometido a una intervención veterinaria para la extracción de un proyectil o cuerpo metálico de la cola, circunstancia documentable. Esto hace aún más evidente la necesidad de espacios protegidos y controlados, no de una libertad genérica y potencialmente peligrosa.
Hemos escrito a la Región del Véneto para pedir una aclaración aplicativa sobre el art. 16-bis de la L.R. Véneto 60/1993. Pedimos que la cuestión no se reduzca únicamente al perfil sanitario-veterinario ni a una competencia municipal aislada, sino que se afronte en su necesaria coordinación con la edificación, el urbanismo, el bienestar animal, la seguridad doméstica y la responsabilidad del poseedor.
Quien rescata animales de la calle, los cuida, los mantiene a su cargo e intenta prevenir fugas, peligros y daños a terceros no debería quedar solo, ni sentirse tratado como si estuviera haciendo algo ilícito.
La Región del Véneto tiene una ley sobre bienestar animal. Ahora hacen falta respuestas concretas.
L.R. Véneto 60/1993 y art. 16-bis: una ley sobre bienestar animal debe vivir en los hechos, no quedarse sobre el papel.
La ley debe proteger. No dejar solos.
Antonella y Andrés
Reflexión de Athena
La situación señalada por Antonella y Andrés no debe leerse únicamente como un caso privado. Es un ejemplo concreto de un problema administrativo más amplio: la distancia entre la proclamación de los principios de protección animal y su aplicación cotidiana.
La L.R. Véneto 60/1993, hoy integrada por el art. 16-bis, afirma obligaciones importantes: bienestar, custodia, ejercicio físico, prevención de la fuga, protección de terceros y adecuación de los espacios. Son principios compartibles. Pero todo principio, si no va acompañado de criterios aplicativos claros, corre el riesgo de quedarse sobre el papel.
El núcleo de esta situación es muy preciso: ¿cómo puede un ciudadano garantizar el bienestar y la seguridad de gatos de compañía si no sabe qué soluciones están concretamente admitidas para realizar un espacio exterior protegido?
Los catio, los cerramientos antifuga, los sistemas antitrepa, las redes ligeras y las pantallas de protección visual no son caprichos urbanísticos. Son, en muchos casos, instrumentos de custodia responsable. Sirven para permitir que los animales accedan al exterior sin escaparse, sin entrar en propiedades ajenas, sin exponerse a la carretera o a agresiones, y sin generar riesgos para terceros.
El problema nace cuando esta necesidad se lee únicamente a través de la lente urbanística, sin una coordinación seria con la normativa sobre bienestar animal. En ese momento, el ciudadano se encuentra en una paradoja: debe impedir la fuga, pero no sabe qué instrumentos son lícitos; debe garantizar ejercicio físico y estímulos ambientales, pero se arriesga a recibir contestaciones si prepara un espacio exterior protegido; debe responder por eventuales daños, pero no recibe criterios ciertos para prevenirlos.
Existe también un segundo perfil, a menudo infravalorado: la seguridad del espacio doméstico. Cerramientos bajos, discontinuos u obsoletos pueden no ser adecuados ni para contener animales ni para proteger la privacidad y la seguridad mínima de la propiedad. También sobre esto hacen falta criterios actualizados y razonables, no respuestas caso por caso confiadas únicamente a la sensibilidad de una oficina concreta o a la conflictividad entre vecinos.
La referencia al municipio en esta situación no sirve para personalizar el conflicto. Sirve para señalar un caso concreto en el que el problema se ha manifestado: una solicitud de custodia responsable de gatos rescatados de la calle fue progresivamente reconducida a una cuestión urbanística, sin que se indicara una solución realmente practicable y segura.
Este es el punto público de la cuestión. No basta con decir que los animales deben vivir bien. Hay que decir cómo. No basta con decir que los gatos deben ser libres. Hay que considerar que la libertad incontrolada puede significar fuga, peligro, daños a terceros y responsabilidad del poseedor. No basta una ley de principio. Hacen falta instrumentos aplicativos.
El hecho de que ya en 2016 se hubiera planteado en sede regional la cuestión de las indicaciones técnicas sobre estructuras y cerramientos para perros y gatos hace que el tema sea aún más relevante. Después de casi diez años, es legítimo pedir que la Región proporcione respuestas claras, uniformes y utilizables por los ciudadanos y por los municipios.
Consideramos que esta situación merece atención porque afecta a un equilibrio esencial: protección animal, derecho de propiedad, seguridad doméstica, certeza de las reglas y buen funcionamiento de la administración.
Quien se ocupa de animales rescatados de la calle desempeña también una función social. No debería quedar atrapado en un limbo administrativo. No debería tener que elegir entre respetar la ley sobre bienestar animal y arriesgarse a nuevas contestaciones urbanísticas.
Las preguntas que plantea esta situación no afectan únicamente a una familia o a un solo municipio. Nos afectan a todos.
¿Cómo puede un ciudadano respetar una ley que le impone proteger a un animal si la administración no le indica instrumentos concretos, lícitos y proporcionados para hacerlo?
¿Por qué, en algunos casos, una solicitud de custodia responsable de gatos de compañía se lee casi exclusivamente como un problema urbanístico, sin una coordinación real con las obligaciones de bienestar animal previstas por la L.R. Véneto 60/1993 y, hoy, por el art. 16-bis?
¿Por qué el perfil urbanístico y edificatorio no se armoniza de forma clara con la necesidad de garantizar ejercicio físico, prevención de la fuga, seguridad de los animales, protección de terceros y espacios adecuados a su etología?
¿Y por qué, después de que ya en 2016 el tema de las indicaciones técnicas sobre estructuras y cerramientos para perros y gatos fuera planteado en sede regional, los ciudadanos siguen sin saber hoy con certeza qué soluciones son admisibles para catio, espacios exteriores protegidos, cerramientos antifuga, redes ligeras y sistemas antitrepa?
La ley debe proteger y no dejar solos, pero sobre todo una ley sobre bienestar animal no puede ser una declaración de principio útil solo para mostrar sensibilidad institucional. Debe traducirse en criterios concretos, respuestas claras y soluciones practicables. De lo contrario, el riesgo es que la protección de los animales permanezca como una fórmula elegante sobre el papel, mientras en la realidad quienes intentan protegerlos quedan solos.
Athena


